Lecturas Noticias Lecturas Noticias

ABORTO - Noviembre 2000.

CENDOC - CIDHAL.

La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario dentro de los primeros noventa días de gestación *

MARCO CONCEPTUAL y ANTECEDENTES DEL ABORTO

Antecedentes históricos del aborto

Antes de analizar cuál era el tratamiento del aborto por las leyes y costumbres a través de la historia, diremos que el aborto ha sufrido cambios, producto de la evolución propia de la humanidad, de las modificaciones de las costumbres, de los valores imperantes en cada época y de las transformaciones jurídicas.

El aborto no puede permanecer al margen del movimiento dinámico de la vida misma del hombre, por lo tanto ha variado en cada lugar y en cada momento histórico. El aborto siempre se ha llevado a cabo en cualquier cultura desde tiempos muy remotos. En casi todas las antiguas legislaciones ha estado presente ya sea en forma castigadora o liberalizada, esto gracias a las costumbres, creencias y religiones.

En este primer capítulo, se darán a conocer algunos de los métodos o técnicas de interrupción del embarazo que usaban las mujeres, y en algunos casos a qué penalidades estaban expuestas al llevar a cabo esta práctica. Así como su forma de pensar sobre el mismo.

 

En las Culturas Orientales.

Con relación a las noticias más antiguas respecto al aborto, son las que se refieren al Emperador chino Sheng Chung (2737-2696 a.C.) quién escribió un tratado en el que se menciona el instrumental y técnica del aborto.

Así también se comenta que "casi dos mil años antes de Cristo, en el Código Hammurabi, los hititas castigaban el aborto con penas económicas en algunos casos a pesar de sus costumbres muy degradadas".

Existiendo comentarios referentes a dicho delito: En el Código de Hammuras, el aborto era permitido; una de las condiciones era el hecho de consentir que la mujer fuera soltera y resultase embarazada.

En el mundo oriental, las prohibiciones con respecto al aborto no han sido parte de las tradiciones culturales, religiosas filosóficas o legales propias, sino producto del imperialismo o de la occidentalización que siguió en la revolución industrial. En la antigua China por ejemplo el aborto se veía más bien como un castigo impuesto por los padres contra Dios, que un crimen en agravio a la sociedad; los códigos penales Chinos tradicionales no incluían ninguna disposición contra el aborto sino hasta el final de la dinastía Manchú, al terminar el siglo XIX, cuando se prohibió el aborto.

Esta innovación hecha para modernizar el sistema legal Chino fue, una de las condiciones impuestas por los poderes occidentales para retirarse de China.

En Japón, el aborto no se consideró un crimen sino hasta la reforma Meiji que modernizó el sistema judicial. Entonces se adoptó un Código Penal cuyo patrón era el modelo francés, con sus disposiciones en contra del aborto. Pero como el punto de vista religioso francés, respecto a Dios como el creador de la vida, era ajeno a la filosofía de Confusio que prevalecía en la mayor parte del Japón, las sanciones en contra del aborto rara vez entraron en vigor.

El punto de vista del Islam sobre el aborto no es preciso. Está prohibido estrictamente después de que el feto ha adquirido el espíritu o alma propia; pero hay desacuerdo sobre cuando entra el alma en el feto.

La mayor parte de los estudiosos coinciden en que el ingreso del alma probablemente no ocurre sino hasta que el feto asume la forma humana.

En el budismo se piensa que es mejor cometer un mal menor ahora y prevenir un mal mayor en el futuro. Esto es lo que pensaban en el mundo no occidental.

 

En las Culturas Occidentales.

En Grecia, si bien algunos filósofos como Platón y Aristóteles aconsejaron el aborto para contener y regular el excesivo tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas, es cierto que las Leyes Lacedomónicas, (Lacedominia, nombre que se le suele dar a Laconía ya Esparta), pusieron al feto bajo la protección del Estado, obedeciendo sin duda al carácter de este pueblo que deseaba ante todo, atletas y guerreros, el orador Lisias, que ejerció la profesión de legislador, acusó al autor de un aborto como reo de homicidio. Para que el aborto tuviera esta consideración era necesario que el feto se hallase animado. Los Griegos tenían por no punible al aborto, cuando todavía no estaba animado el feto, en consecuencia, no se miraba el aborto como deshonesto, los filósofos hablaban de su práctica como un hecho natural.

Martínez Murillo agrega "los griegos llegaron a poseer unas técnicas avanzadísimas sobre la práctica abortiva" y como prueba tenemos los ejemplos siguientes.

Aristóteles estableció que el feto era animado hasta los cuarenta días de preñez, si era varón y hasta los ochenta días si era hembra. Así también recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia.

Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de cuarenta años o también si su compañero era mayor de cincuenta y veía la interrupción del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo Hipócrates hablaba en contra del aborto por razones médicas ya que se daba cuenta que muchas mujeres sufrían infecciones, esterilidad y hasta la muerte. pero recomendaba hacer ejercicios violentos en los primeros meses de gestación, para lograr el aborto.

En Roma, y durante casi todo el imperio romano. hubo pocas restricciones contra el aborto. La opinión prevaleciente decía que el feto era parte del cuerpo de la mujer y ella podía decidir su eliminación.

Según Mommsen durante los primeros tiempos fue considerado como grave inmoralidad el aborto provocado. Sin embargo ni en la época republicana ni en la primaria del imperio, fue calificada de delito dicha acción, según las Leyes Regias era permitido al marido practicar el aborto de su mujer como derivación del concepto patrimonial sobre los hijos. Hasta la época de Severo, no se sometió a sanción penal, entonces se hizo así de hecho, por modo extraordinario, aunque invocando para ello la Ley del Envenenamiento. La pena que se le imponía era de la confiscación y el destierro, excepto cuando el aborto hubiese originado la muerte de la mujer, entonces se llegaba hasta la pena de muerte para el marido.

Según el Digesto (colección de las decisiones del Derecho Romano) la mujer que realizara un aborto era castigada con el destierro, se desprende entonces que para los romanos el aborto era un delito de escasos relieves, cuya comisión afectaba más bien intereses individuales que los de la comunidad.

Los cristianos antiguos, siguiendo puntos de vista judaicos, condenaron como crimen al aborto a raíz que el Derecho Canónico, imbuido en las teorías anímicas, distinguió la muerte del feto vivificado, con alma, y la del feto en que no residía ésta, para establecer la distinción, se decía que el embrión se animaba de seis a diez semanas después de la concepción, según el sexo, cuando el aborto causaba la muerte del feto provisto de alma, la penalidad era la muerte, por que dicha acción condenaba al limbo a una ánima no redimida por las aguas del bautismo, caso contrario, las penas eran generalmente- pecuniarias, salvo en las partidas, en que desterraban al abortador a una isla por cinco años.

Después de la caída del imperio romano y en las primeras etapas del cristianismo, prácticamente todos los aspectos de control recaían en las mujeres, por lo general sin la ayuda de los hombres ni de la profesión médica. Se sospecha que las comadronas practicaban abortos clandestinos.

"Los hebreos castigaban únicamente el aborto provocado con violencia por un tercero, en los textos del Exodo, se nos dice: si en riña de hombres golpeare uno a una mujer en cinta haciéndola parir y el niño naciera sin más daño, será multado con la cantidad que el marido de la mujer pida y digan los jueces; pero si resultare algún daño, entonces dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal".

Los hebreos usaban un término para el aborto Neftel, que tiene como significado "echar fuera".

Según San Agustín y Santo Tomás, afirmaban que el feto era animado después de pasado los 40 días de gestación, si era varón, y 60 si era mujer. Pero no fue sino hasta 1869 cuando el Papa Pío IX, en su Constitución Apostólicas Sedis, realizó un cambio decisivo en el derecho canónico cuando eliminó cualquier distinción entre un feto formado, y uno no formado, al imponer el castigo de excomunión por aborto, inclusive si éste se practicaba para salvar la vida de la mujer.

"Un examen riguroso de las religiones occidentales y de diversas creencias condujo al científico Dr. Moore a la conclusión de que ninguna religión importante, con la posible excepción del catolicismo romano, tiene criterios unificados en relación con el aborto inducido. Hay muy variadas interpretaciones entre las religiones más importantes y dentro de cada secta en particular sobre la definición de persona y del momento en que la vida humana comienza". En cada una de las grandes religiones podemos encontrar muy variadas posiciones. Inclusive, algunas religiones han cambiado o modificado sus criterios a través de los siglos, como ya hemos visto.

 

En las Culturas Mexicanas.

En México, la mayoría de los grupos étnicos conocen y practican en situaciones específicas métodos anticonceptivos.

En este punto describiremos las creencias, actitudes y hechos particulares de algunos grupos étnicos en la República Mexicana sobre el aborto. Del material bibliográfico hemos localizado algunas citas que nos parece interesante señalar con relación a la idea y la actitud que sobre el aborto y la fertilidad tienen algunos grupos indígenas. Por ejemplo, los totonacas de la sierra de Puebla consideran que el producto de un embarazo está dotado de alma el cual al realizarse el aborto el feto, y el recién nacido que murió, deben ser enterrados en un cementerio. Creen también las madres, que cuando se les ha muerto un niño o han abortado, después de cierto tiempo pueden hacerlo reencarnar, y por lo tanto el alma del feto pasará al cuerpo de una mujer embarazada y de esta manera retornará al mundo dentro del vientre de una nueva madre. Cuando hay aborto, o murió un niño, los curanderos hacen una ofrenda quemando corteza de copal, para pedir el envío de otro niño que reemplace al desaparecido.

Los chimantecos en el estado de Oaxaca, desconocen los anticonceptivos, aun cuando tienen algunas yerbas que sirven para esto.

Algunos yerberos practican abortos; por ende algunas mujeres de este pueblo sí practican el aborto.

Entre los mayas las mujeres se muestran actualmente propensas a aceptar los métodos anticonceptivos de la ciencia moderna y, cuando estos fracasan, recurren al aborto.

Entre los mazahuas se utiliza el "chilacayote" para inducir el aborto.

Según la fórmula recopilada por el Dr. Boer, se toma con sal, cebolla y ajo durante 9 días, después de los cuales debe producirse el aborto.

Podemos afirmar que en México, o mejor dicho, en nuestra sociedad indígena, no siempre el aborto es castigado; aunque se supone que las mujeres que recurrieron a estos medios lo hacían con apoyo de sus parejas.

Es notorio también que casi siempre utilizan hierbas; pero en los pueblos indígenas del estado de Chiapas no siempre se usan pociones o tés. Hay casos que son mucho más agresivos, violentos y peligrosos.

 

En las culturas de Chiapas.

En el presente punto se analizan las etnias del estado de Chiapas.

Considerando que es el punto más importante de este primer capítulo.

Describiremos también parte de la historia de estos grupos étnicos, los municipios donde se sitúan, el número que hay de personas por pueblos, y las técnicas o hierbas abortivas que usan. Para los datos estadísticos nos basaremos en el XI Censo General de Población y Vivienda, INEGI 1990; y para la descripción geográfica e histórica utilizaremos el libro titulado Síntesis de Chiapas.

El estado de Chiapas es tierra de contrastes. Se caracteriza por su alta población indígena. Se registraron 885,605 habitantes que hablan alguna lengua indígenas; esto corresponde al 27.58% de la población total.

En los 110 municipios existen grupos indígenas. Entre éstos podemos mencionar a los más importantes. Tzeltal, Tzolzil, Chol, Tojolabal, Zoque, Kanjobal, Mames y Mochos. Hay también numerosos núcleos indígenas provenientes de Guatemala como son: los Kanjobales, Canchiqueles, Chinantecos, Jacaltecos y Quichés. Igualmente se registran grupos indígenas provenientes de otros estados como: Chontales, Haves, Mixes, Mixtecos, Nahuatls y Zapotecos principalmente.

Como es sabido estos grupos indígenas padecen la mayor marginación de la entidad; gran parte de ellos carecen de salud, educación y viviendas dignas. Predomina el monolingüismo, lo que sitúa a muchos de ellos en desventaja social frente a los demás habitantes; y aún más, su situación económica es la más precaria entre los chiapanecos.

La mayor parte de ellos se localizan en la región de los Altos, en la Selva Central y Norte, en la Frontera con Guatemala y en la sierra.

 

Siguiente página
Siguiente página.

 


* La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario dentro de los primeros noventa días de gestación. / Ma. Nancy Morales Avendaño y Juan Antonio de los Santos Robledo. México: M. N. Morales Avendaño: J. A. de los Santos Robledo, 1996.
Del capítulo 1: 1.1, 1.2
Del capítulo 2: 2.2, 2.5, 2.6
Del capítulo 4: 4.1, 4.2, 4.3
Todo el capítulo 5 y las conclusiones

Subir

 


Derecho a decidir
[ ABC del aborto ] - [ Las mujeres y la salud ] - [ Sexualidad y salud reproductiva en México ] - [ Maternidad sin Riesgos en Morelos ] - [ La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario ] - [ La violencia de género en México ] - [ Memoria del primer encuentro sobre derechos sexuales y reproductivos ] - [ El Cairo y la iglesia: un lenguaje común ] - [ Nuestros cuerpos, nuestras vidas ] - [ Género y Derechos Humanos ]

 

Foro Mundial de Salud Reproductiva - CIDHAL, A.C.