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ABORTO - Noviembre 2000. |
CENDOC - CIDHAL. |
La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario dentro de los primeros noventa días de gestación
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MARCO CONCEPTUAL y ANTECEDENTES DEL ABORTO
Definición Interdisciplinaria del Aborto
El término aborto, tiene una diversidad de acepciones que es importante mencionar y diferenciar. Para dar una definición de aborto es necesario, considerarlo en sus distintos campos de estudio: etimológico, gramatical, obstétrico, médico-legal y el puramente legal.
La palabra Aborto deriva del latín Abortus que a su vez se divide en dos palabras: Ab que es una partícula privativa, y Ortus que quiere decir nacimiento, es decir maniobra de abortar, lo nacido antes de tiempo, parto prematuro y en sentido estricto, privar de nacer. Así, etimológicamente, significa Sin nacimiento.
También podemos encontrar el origen del término en la forma verbal Aborire que quiere decir, morir en el útero de la madre antes de tiempo. En cualquier caso, aborto quiere decir destrucción y muerte de un organismo antes de tiempo o nacimiento.
En virtud de que el término aborto remite a un concepto obstétrico, es necesario conceptual izarlo médico legalmente, esto es, desde el punto de vista de los legisladores penales.
Concepto de Aborto Contemplado en el Diccionario Jurídico Mexicano.
Para el derecho penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Concepto Médico Obstétrico de Aborto.
Cabe señalar primero, que entendemos por obstetricia a la parte o rama de la medicina que estudia la gestación, tanto en su fisiología y patología del producto de un embarazo como en lo relativo al parto y el puerperio.
En obstetricia aborto significa la interrupción del embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio (pared interna del útero), antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir, de que pueda mantener una vida extrauterina independiente.
En términos médico-obstétrico "aborto significa la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; ya la expulsión en los tres últimos meses se le denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto".
Así obstétricamente, el aborto es definido como la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, es decir, dentro de los primeros 5 meses y medio o seis de embarazo.
Ya que cuando la expulsión del producto de la concepción se realiza en el sexto, séptimo y octavo mes de gestación, existe viabilidad y el producto con un manejo adecuado de perinatología, puede sobre vivir adecuadamente.
Concepto de Aborto en Medicina Legal y Forense.
La medicina legal es la que pone al servicio del Derecho, las ciencias biológicas y las artes médicas. En el caso del aborto, tenemos entre otras definiciones como la clásica de Tardieu citado por el maestro González de la Vega u El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, del producto de la concepción, independientemente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de formación regular".
La connotada penalista Oiga Islas cita a Cuello Calón en su libro Análisis Lógico de los Delitos contra la Vida, para definir al aborto como "toda interrupción artificial de la preñez, no ejecutada por indicación médica o por indicación eugenésica".
Para Nerio Rojas4 el aborto es la interrupción provocada del embarazo, con la muerte del feto, fuera de las excepciones legales.
Concepto Jurídico del Aborto Previsto en el Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas.
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas establece en su artículo 276 de su capítulo VI el delito de aborto como sigue:
"Art. 276.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada".
El Código Penal de Chiapas es casi igual al Código Penal para el Distrito Federal. Decimos que es casi igual porque la diferencia sobre estos dos códigos está en: "...cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada".
Este artículo se diferencia del Código Penal para el DF., ya que no se aparta del concepto médico-legal tradicional, es decir, si considera la posibilidad de la muerte del producto de la concepción en la expulsión a consecuencia de la acción realizada anteriormente.
* La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario dentro de los primeros noventa días de gestación. / Ma. Nancy Morales Avendaño y Juan Antonio de los Santos Robledo. México: M. N. Morales Avendaño: J. A. de los Santos Robledo, 1996.
Del capítulo 1: 1.1, 1.2
Del capítulo 2: 2.2, 2.5, 2.6
Del capítulo 4: 4.1, 4.2, 4.3
Todo el capítulo 5 y las conclusiones
Derecho a decidir
[ ABC del aborto ] -
[ Las mujeres y la salud ] -
[ Sexualidad y salud reproductiva en México ] -
[ Maternidad sin Riesgos en Morelos ] -
[ La despenalización en el estado de Chiapas del aborto voluntario ] -
[ La violencia de género en México ] -
[ Memoria del primer encuentro sobre derechos sexuales y reproductivos ] -
[ El Cairo y la iglesia: un lenguaje común ] -
[ Nuestros cuerpos, nuestras vidas ] -
[ Género y Derechos Humanos ]