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ABORTO - Noviembre 2000.

CENDOC - CIDHAL.

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Las mujeres y la salud *

CRIMEN y CASTIGO: EL ABORTO EN LA ARGENTINA

EL ABORTO, LA LEY Y LA PRÁCTICA SOCIAL

En Argentina, las tasas de aborto son muy altas. Si bien no hay estadísticas debido a su clandestinidad, investigaciones periodísticas hablan de alrededor de 400 000 por año o de uno por cada nacimiento (Diario Clarín, 8/4/91, 5/11/91).24 La Dirección de Maternidad e Infancia atribuye al aborto la tercera parte de la mortalidad materna. Estadísticamente, también en este punto se verifican desigualdades sociales, ya que las 3/4 partes de las muertes maternas pertenecen a las clases bajas (Dirección de Maternidad e Infancia, 1986).

La relación institucional con las mujeres que abortan y demandan atención en el hospital público está en marcada en la legislación que penaliza el aborto (Ios artículos 85 al 88 del Código Penal de la República Argentina). Se sanciona tanto al que produce el aborto como a la mujer que lo consiente, aunque las condenas son mayores para el profesional que lo realiza. Teóricamente no es punible en el caso de que esté en peligro la vida de la madre, o si el embarazo es producto de una violación. Con anterioridad a 1986, la redacción del texto de la leyera ambigua y dejaba lugar a dudas respecto a si se refería a cualquier mujer violada. Según la coordinadora de políticas del Area de la Mujer, doctora Argentina Berús, en 1991 se practicaban 1,000 abortos diarios en el país. El aborto es la tercera causa de muerte entre las argentinas de 20 a 24 años de edad. El 2.5% de todas las internaciones de urgencia que se producen en los hospitales municipales se deben a complicaciones por aborto. El 40% de las muertes por causas maternas se deben al aborto (Clarín, 21/4/91, pp. 32-33).

Posteriormente, la redacción se corrigió y expresa claramente que no es punible exclusivamente en caso de que la mujer violada sea idiota o demente.

En la práctica no se realizan abortos en hospitales públicos, aún cuando se haya constatado judicialmente la violación. (Ramos et al. 1993) Señalan que "no se conoce jurisprudencia alguna sobre casos de abortos que hayan sido 'autorizados legalmente' en el marco de las causas previstas por el Código Penal". En nuestro trabajo de campo hemos encontrado situaciones en las cuales, ante la necesidad de realizar un aborto por cáncer de la embarazada, los médicos, para protegerse legalmente, solicitaron autorización judicial para realizarlo, y el juez la denegó.

Esta legislación genera las condiciones para la práctica clandestina del aborto y su consecuente mercantilización. Esto deriva en un acceso diferencial respecto a las condiciones en que se realiza el aborto, por sectores sociales, según su capacidad de pago. Los sectores medios y altos acceden a un aborto realizado por médico y anestesista, en una clínica o consultorio bien equipado, a un costo que fluctúa en la actualidad entre los 1,000 y los 1,500 dólares. De ahí las ofertas bajan en calidad de atención y precio, pasando por abortos realizados por parteras profesionales, o por practicantes empíricas que por 200 dólares colocan una sonda, hasta llegar al consejo de una vecina o familiar que recomienda y/o ayuda en la colocación de la sonda, el tallo de perejil, una pastilla de 25 En 1989 se hizo público el caso de una mujer violada que solicitó la autorización del juez para abortar, y éste se la denegó, corrigiendo el texto de la ley.

El juez no sólo denegó la autorización sino que les comunicó al director del hospital y al jefe del servicio que los hacía directamente responsables por la continuidad de ese embarazo (comunicación personal de un médico del hospital involucrado directamente en el caso).

Las parteras profesionales han sido muy estigmatizadas porque se las vincula habitualmente con el aborto. Sin embargo, nunca se ha comprobado que las obstétricas participen en este mercado en mayor medida que los médicos. En otro trabajo interpretamos que esta estigmatización es una forma de desvalorizar la profesión, en el contexto de la disputa por los campos profesionales (González, 1991).

Los abortos que se "visibilizan" en general son estos últimos, que por ser realizados en condiciones sumamente precarias derivan en una complicación séptica que exige recurrir al hospital público para solucionar el problema.

Ante el temor a la represión policial, muchas mujeres esperan hasta el último momento para acudir al hospital y generalmente llegan en condiciones críticas: con fuertes hemorragias, temperatura o shock séptico.3o Muchos de estos casos terminan con una histerectomía (remoción quirúrgica del útero), esterilidad, u otro tipo de secuela, cuando no, con la muerte de la mujer.

 

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* Las mujeres y la salud / Comp. Soledad González Montes. México. El Colegio de México, PIEM, 1995, el apartado Crimen y castigo: el aborto en Argentina / Ana Isabel González. p. 167-197. Colegio de México

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