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Servicios de Salud
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"Por la vida de las Mujeres: Aborto Legal y seguro"El 18 de octubre de 2000, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" no. 4083, el decreto por el que se adiciona al Código de Procedimientos Penales de Morelos el artículo 141 bis, en el cual se específica el procedimiento para la Interrupción del Embarazo en caso de violación. Convirtiendo así a Morelos, en el segundo Estado después del D. F., en reglamentar éste procedimiento. Con esta modificación, las mujeres en el Estado teníamos garantizado el derecho a interrumpir un embarazo forzado, producto de una violación, permitía un procedimiento médico, seguro y legal y disminuía el riesgo de morir por un aborto clandestino e inseguro. Con esto se cumplían algunos compromisos internacionales firmados por nuestro país para prevenir la muerte materna y respetar los derechos humanos de las mujeres ya que con ello, se les protegía el derecho a la vida, a la salud, ala justicia pronta y expedita, al debido proceso, así como a la reparación del daño y a la no discriminación, entre otros. A partir del impulso federal y local dado a la Reforma Judicial, el 13 de noviembre fue aprobado por UNANIMIDAD el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, así el 22 de noviembre del 2007 fue publicado y entrará en vigor a partir del 30 de octubre del 2008 en la zona Metropolitana y hasta febrero del 2010 aplicará para todo el Estado. En dicho Código, fue omitido el capítulo relacionado con la Atención Médica y Social y por lo tanto, el "procedimiento para la interrupción del embarazo en caso de violación" también. Ya no existe. Con éste nuevo código nos enfrentamos a un grave retroceso al respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres en Morelos. Este, NO garantiza el debido proceso ni el acceso a la justicia a las mujeres que han vivido una violación, como lo establece nuestra Constitución. Las y los diputados de la L Legislatura, fueron incapaces de garantizar los derechos de las mujeres ya reconocidos por nuestras leyes y lo más grave, es que violaron el artículo 14 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "a NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA", así como al artículo 19 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su totalidad. Desde 1998, las entidades internacionales de derechos humanos han solicitado a México que pongan fin a la persistente y generalizada impunidad de la que goza la violencia doméstica y sexual en el país, y que facilite un resarcimiento y los recursos judiciales adecuados para estos delitos. Dicho resarcimiento, en México y de acuerdo con interpretaciones autorizadas del derecho internacional, incluye el acceso libre al aborto seguro, legal y gratuito por violación o incesto. Morelos cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para brindar dicho resarcimiento y debe hacerlo de manera inmediata. Con todo lo anterior, podemos afirmar que "El Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos", es inconstitucional, incumple con los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos y por ende, violenta los derechos humanos de las mujeres. Por esta razón, Exigimos que adicionen al Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, el procedimiento por el cual las mujeres víctimas de una violación puedan interrumpir el embarazo producto de la misma, que ya existía. Adhiero mi firma a esta propuesta (Nombre o institución, ciudad) En
los derechos humanos de las mujeres en Morelos
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